Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 7 - Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá:

a) Por sus Estatutos.

b) Por la legislación estatal básica y autonómica que le fuera de aplicación, de régimen específico para los consorcios y sobre Régimen Local.

c) Por sus reglamentos y normativa interna.

d) Subsidiariamente, por el resto del ordenamiento jurídico.

2. Será de aplicación al Consorcio cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y Administración y las Resoluciones del Presidente, ponen fin a la vía administrativa.

4. El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

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