CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2 - Denominación.
La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de CONSORCIO DE ENTES LOCALES VALLE DEL TIÉTAR.
La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de CONSORCIO DE ENTES LOCALES VALLE DEL TIÉTAR.