CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3 - Voluntariedad y personalidad jurídica.
1. – El consorcio se establece con carácter voluntario, por un período de tiempo indefinido y con personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo constituyen, por lo que tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los siguientes estatutos.
2. – El Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, ejecutar obras y establecer servicios públicos, obligarse, interponer recursos y, en general, ejercitar las acciones que como sujeto activo de la administración pública le corresponden.