Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 6 - Ámbito de aplicación y coordinación.

1. – El Consorcio prestará sus servicios en el ámbito territorial que le sea propio.

2. – El Consorcio coordinará sus actividades y la de sus entes consorciados en las materias que constituyen su objeto, tanto en los períodos de estudio, planificación y ejecución de proyectos, así como en los de organización y gestión del servicio. Para ello, las Corporaciones y Entidades integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si, técnica o económicamente, fueran incompatibles.

3. – El Consorcio, por su parte, aprobará una carta de servicios vinculados con su propio objeto, señalando con precisión sus características y costes. Las Corporaciones y Entidades integradas en el Consorcio quedan obligadas a poner en conocimiento del Consorcio todos aquellos datos que fueran requeridos para precisar las características y costes de los servicios prestados por el Consorcio.

4. – El Consorcio podrá actuar como sustituto, por delegación de las Corporaciones y Entidades Locales integradas, en el ejercicio de las potestades administrativas vinculadas con el objeto del Consorcio; en particular, la aprobación y gestión del cobro de las tarifas a los sujetos que reúnan las condiciones de usuarios finales del servicio, incluyendo la aprobación de ordenanzas fiscales.

5. – En lo que afecta al servicio de recogida y transporte de residuos, continuarán subsistentes las diferentes formas de gestión de las Corporaciones y Entidades Locales consorciadas, sin perjuicio de que pueda acordarse por el Consorcio su absorción, previa conformidad del ente consorciado interesado y cumplimiento de los trámites legales de aplicación.

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