Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 4 - Domicilio.

1. – La determinación inicial de la sede principal del Consorcio corresponderá a la Asamblea General, en la primera sesión que celebre. No obstante, la Asamblea General o la Junta de Gobierno del Consorcio, podrán acordar, respectivamente, la celebración de sus sesiones en cualquiera de los locales oficiales de las entidades consorciadas.

2. – El cambio de sede será autorizado por la Asamblea General sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, dando traslado de esta circunstancia a los organismos públicos que procedan y en cualquier caso a las Entidades que lo constituyen.

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