CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 7 - Régimen jurídico.
1. El Consorcio se regirá:
a) Por sus Estatutos.
b) Por la legislación estatal básica y autonómica que le fuera de aplicación, de régimen específico para los consorcios y sobre Régimen Local.
c) Por sus reglamentos y normativa interna.
d) Subsidiariamente, por el resto del ordenamiento jurídico.
2. Será de aplicación al Consorcio cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y Administración y las Resoluciones del Presidente, ponen fin a la vía administrativa.
4. El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.