Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 1 - Sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y Administración

Artículo 21 - Sesiones de la Junta de Gobierno y Administración.

1. – La Junta de Gobierno y Administración, al momento de constituirse, determinará su régimen ordinario de sesiones: Fecha, hora y lugar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, cuando existan asuntos que así lo requieran, o cuando lo soliciten, al menos, tres miembros de la misma.

2. – Las sesiones ordinarias se convocarán con tres días de antelación y las extraordinarias con una antelación de dos días hábiles, salvo supuestos de reconocida urgencia que se justificarán en la convocatoria. La segunda convocatoria se celebrará una hora después de la indicada para la primera.

3. – La sesión se considerará constituida, en primera y segunda convocatoria, si asiste al menos un tercio del número legal de los miembros que la componen, y que nunca podrá ser inferior a tres; siendo preceptiva la asistencia del Presidente y Secretario o de las personas que legalmente lo sustituyan.

4. – Los acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración se adoptarán por mayoría de los asistentes.

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