Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 1 - Sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y Administración

Artículo 20 - Acuerdos que necesitarán mayoría especial de votos.

1. – Será necesario el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Designación de los vocales de la Junta de Gobierno y Administración.

b) Incorporación y separación de miembros.

c) Extinción del Consocio.

d) Determinar y aprobar, en su caso, la forma de gestión de los servicios públicos que preste el Consorcio.

e) Aprobación de las operaciones financieras y de crédito.

f) Aprobación de las ordenanzas y reglamentos de los servicios que preste el Consorcio.

g) Aprobar la enajenación de bienes.

h) Aprobar la Modificación de los Estatutos.

2. – Los acuerdos que afecten a la aportación económica de cada miembro, a la forma de gestión del servicio, deberán adoptarse por unanimidad de todos los Municipios o Mancomunidades consorciadas. De no alcanzarse esta unanimidad, se ponderará el voto de los miembros de la Asamblea General en proporción a la población de cada entidad integrada en este consorcio, referida a 1.º de enero del año anterior, adoptándose el acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de los votos ponderados, sin que en ningún caso pueda un miembro hacer uso de la facultad de veto.

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