1. Los órganos colegiados del Consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario o extraordinario, y podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.
2. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesiones ordinarias o extraordinarias con la antelación mínima de dos días hábiles.