Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO VI
Incorporación, separación y extinción

Artículo 40 - Efectos de la incorporación y separación del Consorcio.

1. La adhesión de nuevos entes al Consorcio no surtirá efecto hasta su admisión y toma de posesión efectiva de sus representantes. No obstante, la prestación de servicios consorciados podrá efectuarse desde el momento de la solicitud, circunstancia esta que deberá quedar resuelta en la determinación de las condiciones generales de incorporación y, en su caso, en el convenio de incorporación.

2. La separación del consorcio surtirá efecto al finalizar el ejercicio en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo de separación.

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