Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO IV
Del personal

Artículo 34 - Personal.

1. El personal que pudiera contratarse tendrá las competencias que le encomiende la Junta de Gobierno y Administración. Este personal podrá ser funcionario o laboral.

2. Las funciones propias de esta clase de personal serán las que se determinen en las normas de régimen interior del Consorcio o lo que disponga la Junta de Gobierno y

Administración.

3. El Consorcio aprobará su plantilla de puestos de trabajo y la selección de personal se ajustará a lo dispuesto para las Corporaciones Locales, o, en su defecto, lo que establezca la Junta de Gobierno y Administración.

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