CAPÍTULO IV
Del personal
Artículo 31 - Clasificación de personal.
1. El personal del Consorcio estará constituido: Por el Secretario/a, Interventor/a, el/la Gerente y el personal laboral contratado.
2. El Consorcio aprobará su plantilla de puestos de trabajo y la selección de personal se ajustará a lo dispuesto para las Corporaciones Locales.
3. El Tesorero del Consorcio será nombrado por el Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, dando cuenta a la misma de dicho nombramiento. El Tesorero desempeñará las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Consorcio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de Tesorero podrán ser encomendadas por el Presidente al Gerente del Consorcio.