CAPÍTULO IV
Del personal
Artículo 33 - El Gerente y sus funciones.
El cargo de Gerente dependerá del acuerdo que adopte el Consorcio respecto a la forma de gestionar el Centro de Tratamiento y los demás servicios que, en su caso, presten el Consorcio.
El cargo de Gerente recaerá en la persona designada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, y mantendrá con el consorcio relación laboral o funcionarial.
Las funciones del Gerente serían las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) Coordinar e inspeccionar los Servicios en sus aspectos administrativos, económico-financiero y de planificación.
c) Ostentar la jefatura directa del personal.
d) Preparación de la Memoria anual que deberá presentar a la Asamblea General.
e) Podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.
f) Las demás funciones que el Consejo de Administración le confiera.
g) Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio.
h) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto, asistido del Interventor.
i) El estudio y elaboración de la estructura y plantillas de personal del Consorcio.
j) Aquellas otras facultades que le encomienden los órganos colegiados o unipersonales del Consorcio, entre ellas, la de desempeñar las funciones de Tesorero.