CAPÍTULO IV
Del personal
Artículo 32 - Del Secretario e Interventor.
1. Los puestos de Secretaría e Intervención del Consorcio serán seleccionados entre funcionarios de habilitación estatal, por el procedimiento que rige en las Corporaciones Locales; no obstante, también se podrá adscribir, mediante acumulación, funcionarios de habilitación estatal que presten servicio en las Corporaciones consorciadas con el complemento de retribución que corresponda.
2. Sus funciones son las que se establecen para esta categoría de funcionarios por la normativa legal vigente.