CAPÍTULO II
Régimen Orgánico
Artículo 9 - Presidente y Vicepresidentes.
1. – La Presidencia del Consorcio, y también de la Asamblea General, recaerá en el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, o bien, en la persona en quien delegue, previa propuesta a la Asamblea General, quien deberá aprobar dicha delegación con mayoría absoluta.
2. – La Vicepresidencia primera recaerá en el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Ávila.
3. – La Vicepresidencia segunda recaerá en un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Centro de Tratamiento.
4. – La Vicepresidencia tercera recaerá en un miembro de la Junta de Gobierno, por nombramiento de su Presidente. Los Vicepresidentes sustituyen, por su orden, al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.