CAPÍTULO II
Régimen Orgánico
Artículo 13 - Nombramiento y cese de los representantes.
Los miembros de la Asamblea General serán nombrados por los órganos representativos de sus distintas Corporaciones y cesarán cuando pierdan la cualidad de miembros de la Entidad respectiva, la cual podrá remover a su representante antes de finalizar su mandato, por acuerdo del mismo órgano que lo haya designado.