Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO II
Régimen Orgánico

Artículo 16 - Competencia del Presidente del Consorcio.

Serán atribuciones propias del Presidente las siguientes:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y Administración, asistido por el Secretario.

d) Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.

e) Ordenar pagos.

f) Delegar funciones en la Junta de Gobierno y Administración, en los vicepresidentes o en cualquier otro miembro del Consorcio, de conformidad con la legislación de régimen Local y los presentes Estatutos.

g) Apercibir al personal dependiente del Consorcio, sin necesidad de procedimiento especial.

h) Adopción de medidas en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudiera ser competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a estos en la primera sesión a celebrar.

i) Aprobar las contrataciones que de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, merezcan la calificación de «contratos menores».

k) Nombramiento de todo el personal y preparación de la plantilla que será presentada a la Asamblea General. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

m) Las competencias que se asignen al Consorcio y no estén atribuidas expresamente a otro órgano del mismo.

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