Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO II
Régimen Orgánico

Artículo 15 - Competencias de la Junta de Gobierno y Administración.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración las siguientes:

a) Dictaminar, preceptivamente, el proyecto de presupuesto ordinario del ejercicio.

b) La organización de los servicios técnicos y administrativos.

c) Aprobar las contrataciones y concesiones de todo tipo, así como la adquisición y enajenación de bienes y derechos, que no sean competencia de la Asamblea General, ni del Presidente, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

d) El desarrollo de la gestión económica, así como la adquisición y enajenación de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto.

e) El ejercicio de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio dando cuenta a la Asamblea general en la primera sesión que celebre.

f) Dictaminar, preceptivamente, los proyectos de ordenanzas y reglamentos del consorcio.

g) Aprobación de los proyectos de obras y de gestión de servicios, así como del correspondiente gasto, dentro de los límites de su competencia para contratar.

h) Aprobar la concertación de operaciones de crédito cuya competencia no corresponda a la Asamblea General.

i) Las atribuciones que le sean delegadas por la Asamblea General y por el Presidente, conforme lo establecido por los Estatutos.

j) Dictaminar, sin que dicho dictamen tenga carácter preceptivo, todos los asuntos que hayan de someterse a la Asamblea General.

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