Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO II
Régimen Orgánico

Artículo 14 - Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración del Consorcio. Corresponde a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a) La designación de miembros de la Junta de Gobierno y Administración, conforme a los Estatutos.

b) La incorporación o separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos.

d) La aprobación de la memoria anual, que se debe remitir a los miembros del Consorcio.

e) Aprobación de la Cuenta General, la disposición de gastos en asuntos de su competencia.

f) Aprobación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, la fijación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen

del personal eventual.

g) La aprobación de las tarifas de precios por las prestaciones de servicios que puedan realizarse.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Consorcio.

i) Aprobar la extinción del Consorcio.

j) Aprobar el inventario de bienes y derechos.

k) Aprobar la concertación de operaciones de crédito, contrataciones y concesiones de todo tipo, así como la adquisición y enajenación de bienes y derechos, dentro de los límites que la Ley de Contratos del Sector Público reconoce al Pleno.

l) Aprobación de la forma de gestión de los servicios.

m) Determinación de las aportaciones que las entidades consorciadas deben efectuar para cubrir los gastos del personal, conservación y mantenimiento del servicio e inversiones, conforme a lo dispuestos en los Estatutos.

n) Aprobación del programa general o plan anual, así como los planes puntuales, a desarrollar por el Consorcio en cada ejercicio.

o) La aprobación de Ordenanzas o Reglamentos.

p) Delegar en otra Administración Pública la facultad de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria.

q) Todas aquellas atribuciones que estos Estatutos no atribuyan a la Junta de Gobierno y Administración o la Presidencia y, analógicamente, las demás competencias atribuidas en la legislación de Régimen Local al Pleno de la Corporación.

Volver