Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO VII
Modificación de los Estatutos

Artículo 42 - Modificación de los Estatutos.

1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o de una tercera parte de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

2. Una vez adoptada la iniciativa señalada en el apartado anterior, y constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos en base a las propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar.

3. El proyecto de modificación de los Estatutos, previa información pública por plazo de un mes, requerirá para ser aprobado el acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

4. La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se notificará a todas las Corporaciones y Entidades integradas en el Consorcio y se publicará «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila».

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