Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO V
Régimen Económico

Artículo 37 - Ordenación de gastos.

Los gastos podrán autorizarse y disponerse en la forma y con los límites que a continuación se indican, sin perjuicio de las competencias previstas en materia de contratación en estos estatutos:

a) Hasta el 5% del presupuesto podrán ser autorizados por el Presidente del Consorcio.

b) Desde el 5% hasta el 35% del presupuesto, corresponderá su autorización a la Junta de Gobierno y Administración.

c) Los gastos que superen el 35% del presupuesto deberán autorizarse por la Asamblea General del Consorcio. En cada sesión de la Junta de Gobierno y Administración, se da cuenta de los gastos ocasionados en el período que medie entre dos sesiones y que no estuviesen previamente autorizados por este organismo. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo. Corresponde al Presidente del Consorcio reconocer y liquidar las obligaciones, y ordenar el pago.

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