Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 3 - De las actas e impugnación de los acuerdos

Artículo 27 - Formalidades de las actas.

De cada sesión se levantará un acta que, una vez aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario del Consorcio, se transcribirá al libro correspondiente.

En cada acta deberá consignarse lo siguiente:

a) Lugar de la reunión y hora, día, mes y año que comienza.

b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con indicación de su representación, así como los que hubiesen excusado su ausencia.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como de los técnicos que puedan asistir al mismo.

e) Relación de asuntos que se hayan examinado, con la parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaiga.

f) Votaciones que se hayan producido, especificándose en la forma que se hayan efectuado.

g) Opiniones sintetizadas de los miembros que hayan intervenido, y cuantos incidentes puedan producirse que, a juicio del Secretario o a petición de parte interesada, se deban hacer constar debidamente extractadas.

h) Hora en que la Presidencia levante la sesión.

El Secretario se encargará anualmente de foliar, sellar y encuadernar las actas, quedando bajo custodia sin que puedan salir del domicilio del Consorcio, salvo requerimiento judicial.

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