Estatutos - Consorcio de Entes Locales Valle del Tiétar

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 2 - Disposiciones comunes para la celebración de las sesiones

Artículo 24 - Dirección de las sesiones.

Corresponde al Presidente, o en su caso al Vicepresidente, la dirección de las sesiones en la siguiente forma:

a) Preparar el Orden del Día asistido por el Secretario.

b) Declarar abierto el acto de la sesión y ordenar los debates que puedan producirse, para lo cual se concederá el uso de la palabra estableciendo turnos de intervención, pudiendo retirarlo en caso de considerar inoportuna la intervención.

c) Podrá suspender la sesión por un período de tiempo necesario para estudio de un asunto o para descanso de los componentes del órgano.

d) Podrá declarar suficientemente debatido el asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada la cuestión debatida, al objeto de someterla a votación.

e) Podrá declarar secreto el debate del asunto si considerarse inconveniente la discusión pública del mismo. Esta decisión será necesario adoptarla si lo pidiese la mayoría de los miembros que fuesen a debatir el asunto. El mismo criterio se deberá seguir para acordar el voto secreto.

f) Solicitar, a propia voluntad o a petición de alguno de los miembros que asisten al acto, la intervención del Secretario, Interventor o el resto del personal técnico.

Volver